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Usufructo viudal: cálculo, testamento y derechos hereditarios

El usufructo viudal, al descubierto: claves para calcularlo con y sin testamento

¿Qué es el usufructo viudal? Cuando una persona fallece, la legislación española reserva a su cónyuge viudo el usufructo viudal, que le corresponde por legítima. Eso le da derecho a disfrutar de sus bienes, aunque los propietarios sean los hijos, descendientes o quien corresponda en línea de sucesión. En Stelae te contamos en qué consiste y cómo se calcula el usufructo viudal, así como las diferentes situaciones que pueden plantearse al fallecer un miembro del matrimonio.

¿Qué es el usufructo viudal?

El usufructo es un derecho de uso y disfrute de un bien ajeno, es decir, el usufructuario es la persona que posee una cosa, pero no es su propietaria. Esto significa que puede usar ese bien y gozar de sus rendimientos, pero que no puede disponer libremente de él, por lo que no puede, por ejemplo, introducir en él alteraciones que afecten a su esencia.

Cuando hablamos de usufructo viudal nos referimos a ese uso y disfrute que corresponde al cónyuge viudo. Se refiere a la parte de la herencia que corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge, en concepto de legítima.

Cuando una persona enviuda, tiene derecho a recibir una parte de la herencia, pero, a diferencia de los herederos, el cónyuge hereda el usufructo pero no los bienes o derechos en propiedad. Esto implica que no podrá enajenar o hipotecar esos bienes porque solamente tiene derecho a su uso y disfrute.

Este derecho está garantizado por ley y es el mínimo que tiene el cónyuge viudo sobre la herencia. Eso sí, también lleva asociados distintos deberes, como es el mantenimiento del bien heredado y el abono de los gastos derivados de su uso, por lo que el Código Civil contempla la posibilidad de renuncia al usufructo viudal.

Cálculo del usufructo viudal

El usufructo viudal tiene carácter vitalicio, es decir, que el cónyuge viudo podrá disponer de esos bienes hasta su fallecimiento. Teniendo esto en cuenta, ¿cómo se valora el usufructo viudal?

Hay que tener en cuenta la edad del viudo en el momento del fallecimiento del cónyuge. Basándonos en ello, el cálculo del usufructo viudal, según la normativa vigente, se hace así: el valor del usufructo es igual al 70% del valor del bien cuando la persona viuda tenga 19 años o menos en el momento del fallecimiento del cónyuge. A partir de esa edad, el porcentaje se va reduciendo en un 1% anual hasta un límite mínimo del 10%.

Otra manera de calcular el porcentaje de usufructo viudal que le corresponde a la persona viuda es restar su edad al número 89.

Ejemplo de cálculo de usufructo viudal

Para poder calcular el usufructo viudal que corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge, podemos ver un ejemplo que nos ayude a aclarar las dudas.

Como hemos dicho, la base del usufructo viudal es 89 menos la edad de la persona cuando se queda viuda. Imaginemos que esa edad son 69 años, por lo que el porcentaje de usufructo viudal sería del 20%.

89-69=20

Pongamos, en este caso, que la herencia asciende a 300.000 euros. Podríamos pensar que a la persona viuda le corresponde el 20% de esa cantidad, es decir, 60.000 euros. Sin embargo, existen otras variables a tener en cuenta, que también quedan establecidas por ley para calcular el usufructo viudal en dinero.

Usufructo viudal con testamento

Cuando hablamos de usufructo viudal, debemos tener en cuenta que nos referimos a la parte de los bienes que correspondían a la persona fallecida. Si en el matrimonio tenían régimen de gananciales, estaríamos hablando de la mitad de los bienes comunes, pues la mitad que es propiedad del cónyuge sigue siendo suya a todos los efectos.

De esa otra mitad que poseía la persona fallecida, hay una parte que su cónyuge viudo obtiene como usufructo viudal, que es el porcentaje del tercio de mejora que le corresponde, con base en su edad.

Pero, si no hay testamento, el cónyuge viudo solamente tiene derecho al usufructo viudal del tercio de mejora, lo que le dejaría muy desprotegido. Es por eso por lo que se recomienda siempre hacer testamento para dejar lo más claras posible las últimas voluntades (como cuando se opta por la cremación y se deja constancia de ello). Esto evita trámites a los herederos y protege al viudo, es decir, que para calcular el usufructo viudal con testamento no hacen falta fórmulas matemáticas. 

Además, hay que aclarar que, en los casos de separación, salvo que se incluya expresamente en el testamento a la expareja, los cónyuges separados o divorciados no tienen derecho al usufructo viudal. Y tampoco se reconoce ningún derecho sucesorio a la pareja de hecho.

Usufructo viudal sin testamento

Según la normativa, la herencia de una persona fallecida ha de dividirse en tres partes cuando no existe testamento:

  1. El tercio de legítima corresponde a los hijos de la persona fallecida.
  2. El tercio de mejora es la cantidad sobre la que se calcula el usufructo viudal.
  3. El tercio de libre disposición también corresponde a los hijos por no haber testamento.

En este caso, por tanto, un tercio de 300.000 euros serían 100.000 euros. A eso se le calcula el 20%, lo que da un total de 20.000 euros. Y ese sería el usufructo viudal sin testamento. El resto (280.000 euros), correspondería a los hijos o herederos legítimos de la persona fallecida.

También hay que tener en cuenta otros aspectos importantes. Por ejemplo: si hay o no hijos en el matrimonio. En caso de no haberlos, pero de que sí vivan aún sus ascendientes, la persona viuda tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia. Si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho a dos tercios de la herencia de la persona fallecida.