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cuántos días me corresponden por fallecimiento

¿Cuántos días me pertenecen por fallecimiento?

Cuando fallece un ser querido, nuestro deseo es estar cerca de nuestra familia, pero muchas personas tienen dudas sobre sus derechos a la hora de solicitar días de permiso por fallecimiento a su empresa. En Stelae tratamos de resolver esas cuestiones para que puedas gestionar ese tiempo con los tuyos.

¿Cuántos días me pertenecen por el fallecimiento de un familiar?

La normativa sobre los días de permiso por fallecimiento de un familiar queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores, aunque hay convenios colectivos que mejoran incluso esas condiciones, por lo que deberás consultar tu caso concreto si es preciso.

 De manera genérica, “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”, en estos supuestos:

  • Dos días de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuatro días de permiso cuando, por tal motivo, se necesite realizar un desplazamiento.

El permiso por fallecimiento te permite ausentarte del puesto de trabajo sin perder dinero ni consumir días de vacaciones. Si el fallecimiento se produce en la misma ciudad en la que tú trabajas, tendrás dos días de permiso; si se produce en una localidad diferente, dispondrás de cuatro días.

¿Y si la defunción se produce en un día de descanso?

La normativa cambió en el año 2020 y se estableció que los días de permiso por el fallecimiento de un familiar empiezan a contar el primer día laborable posterior al día de la defunción del ser querido, independientemente de que ocurriese en período laboral o festivo.

No obstante, esto no se aplica a los días festivos que interrumpan una semana laboral regular, es decir, si el permiso por fallecimiento comienza un lunes y el martes es festivo, el trabajador se deberá reincorporar a su puesto el miércoles, pues el martes -pese a ser festivo- sí sería considerado como día de permiso.

¿El permiso por fallecimiento puede ser por cualquier familiar?

Te corresponderán entre dos y cuatro días de permiso por el fallecimiento de tu padre y entre dos y cuatro días de permiso por el fallecimiento de tu abuelo, pero no te corresponderán días de permiso por el fallecimiento de un tío.

La clave está en que sea un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (familiares directos) o afinidad (familiares políticos).

Esto quiere decir que podrás pedir ese permiso en caso de que fallezcan padres, hijos, cónyuges, suegros (todos se consideran familiares de primer grado), hermanos, abuelos, nietos y cuñados (de segundo grado), pero quedan excluidos los tíos y los primos porque pertenecen al tercer y cuarto grado de consanguinidad, respectivamente.

En definitiva, el permiso por el fallecimiento de un familiar depende del nivel de parentesco con la persona fallecida.

¿La empresa me puede denegar el permiso por fallecimiento?

Si se cumplen los requisitos para que puedas solicitar el permiso por el fallecimiento de un familiar (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) y tienes derecho a esos dos o cuatro días, la empresa no puede negarse en ningún caso a que te ausentes de tu puesto de trabajo.

En los convenios colectivos o convenios de empresa sí puede establecerse la posibilidad de una negociación a la hora de solicitar esos días e incluso fraccionarlos, pero nunca con la intención de anular o impedir ese permiso al trabajador.

¿Cómo aviso a la empresa de que ha fallecido un familiar?

Lo más recomendable cuando fallece un familiar es solicitar el permiso a tu empresa cuanto antes y por escrito. Notifícalo a la dirección de la compañía para la que trabajas para que quede constancia de tu petición y, de este modo, puedas justificar tu falta de asistencia al trabajo.

Bastará con enviar un correo electrónico o un fax a la empresa, exponiendo la situación y solicitando los días correspondientes.

Es importante notificarlo lo antes posible porque, como ya hemos dicho, esos días de permiso que te pueden corresponder empiezan a contar desde el primer día laborable posterior al día de la defunción de tu familiar.

No es necesario realizar ningún otro trámite, pero debes tener en cuenta que, para comprobar el motivo de tu ausencia, la empresa puede solicitar un justificante. Esto quiere decir que, si así lo estima la compañía, puede pedirte que aportes el certificado de defunción de tu familiar e incluso el libro de familia para verificar que se trata de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

También es posible que la empresa quiera comprobar si realmente el fallecimiento se ha producido en otra ciudad diferente, por lo que es recomendable solicitar un justificante en el tanatorio o a la compañía funeraria para que no haya ningún problema.


Puede consultar los servicios de Stelae, entre los que se encuentran la gestión de ciertos trámites administrativos y la atención a las familias.