¿Sabes que existen distintos tipos de testamento en España? En Stelae te contamos lo que dice la ley de testamentos en España y todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es un testamento?
La RAE define el testamento como la “declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”.
Desde el punto de vista legal, el testamento está regulado por el Código Civil español, que lo define como el acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.
En definitiva, en un testamento, la persona manifiesta qué debe hacerse con su patrimonio cuando fallezca.
Puede hacer testamento cualquier persona mayor de 14 años pero con excepciones:
- Las personas discapacitadas cuando un notario certifique que no pueden comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.
- Quienes en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni aún con ayuda de medios o apoyos para ello.
En estos dos casos, además de los menores de 14 años, no pueden hacer testamento.
¿Qué modelos de testamentos existen en España?
Podemos distinguir diferentes modelos de testamentos en España, cada uno de los cuales con unas características propias.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquél que se realiza de puño y letra por el testador, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil. De lo contrario, será declarado nulo. ¿Cómo debe hacerse para ser válido?
- El testador ha de ser mayor de edad
- Debe llevar su firma, así como la fecha (día, mes y año)
- Debe protocalorizarse ante notario en los cinco años posteriores al fallecimiento (lo deberá presentar la persona que lo tenga en su poder en un plazo de 10 días desde que tiene constancia del fallecimiento del testador)
Además, las palabras tachadas las salvará el testador con su firma y, si el testador es extranjero, puede realizar el testamento en su lengua natal.
Testamento cerrado
Otro de los tipos de testamentos en España es el testamento cerrado, en el que el testador no revela cuál es su última voluntad sino que declara que ésta se encuentra contenida en un sobre cerrado entregado a un notario. Sus características principales son:
- Puede estar escrito de puño y letra, con la firma al final
- Si está mecanografiado o escrito por un tercero, se debe firmar en todas las hojas y al pie del testamento
- Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona expresando la causa de esta imposibilidad (en todas las hojas y al pie)
- Antes de firmar se tendrán que salvar las palabras tachadas o escritas entre renglones
Testamento abierto
El testamento abierto es aquél en el que el testador expresa su última voluntad ante notario y con testigos.
También es posible hacer este tipo de testamento sin notario, únicamente ante testigos, siempre que se trate de un caso de peligro de muerte inminente o de epidemia, que dificultan la presencia del notario. Pero, en caso de superar ese peligro, a los dos meses este tipo de testamento deja de tener validez.
Dependiendo del caso, el número de testigos necesarios puede variar.
Testamento militar
El testamento militar es un tipo de testamento especial para militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados en el ejército.
Se realiza ante un oficial que debe tener, al menos, el rango de capitán y es necesaria la presencia de testigos. Si el testador estuviera enfermo o herido, podrá otorgar el testamento ante un capellán o facultativo; y, si está en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
Caduca a los cuatro meses después de que el militar haya estado en campaña.
Testamento marítimo
El testamento marítimo es otro tipo de testamento especial que se realiza a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo, ante quien tenga el mando de la embarcación. Es necesaria la presencia de testigos y caduca a los cuatro meses después de desembarcar.
¿Qué dice la ley de testamento en España?
El Código Civil es el que regula los testamentos en España. Respecto a esto, la normativa establece que otorgar testamento:
- Es un acto libre y voluntario
- Sólo puede hacerlo el propio testador de forma personal
- Es un acto individual (las parejas deben hacer testamentos independientes)
- Debe cumplir con una serie de requisitos porque es un acto solemne y formal
- Es un acto concluyente y definitivo
- Es revocable y se puede hacer uno nuevo que sustituya al anterior
¿Cómo saber si mi testamento se encuentra en el registro?
La única manera de saber si alguien ha hecho testamento es acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, que es el organismo que lleva el registro de testamentos en España.
Sólo se podrá acudir a él cuando la persona testadora haya fallecido, por lo que necesitaremos aportar su certificado de defunción. Con él, solicitaremos el certificado de últimas voluntades (registro de testamentos) y conocer si nuestro ser querido había hecho testamento y, en caso afirmativo, en qué notario, para poder acudir a él para iniciar el proceso de sucesión.
De no estar registrado el testamento, las únicas opciones son que no lo haya hecho o que exista un tipo de testamento no registrado, como el testamento ológrafo, que se encontrará en manos de otra persona, quien está obligada a protocalorizar ese testamento ante notario.
¿Cuánto cuesta un testamento en España?
No es fácil determinar cuánto cuesta un testamento en España, puesto que el precio puede variar en función de diferentes factores. Pero, por lo general, formalizar un testamento ante notario cuesta entre 50 y 80 euros, aproximadamente. Esto incluye la asesoría legal, la redacción y el registro del documento.